Denuncia el maltrato animal en el Edo. de México



La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM), ha puesto a disposición de la comunidad preocupada por el bienestar de los animales, una línea línea telefónica, así como la dirección de correo de dicha dependencia, para recibir denuncias sobre reportes de crueldad de cualquier especie.
Les invitamos a denunciar cualquier acontecimiento que se suscite tanto en vía pública como en casas habitación, propiedad privada o establecimientos (circos, zoológicos, rastros, antirrábicos, etc.). 


Para cualquier denuncia, por favor diríjanse en atención a: 

Lic. Juan Jacob Pérez Miranda 
Procurador de Protección al Ambiente del Estado de México 
Tel. (01722) 213 5456 
Email: subpropaem_toluca@yahoo.com.mx 

La denuncia realizada por email o reporte telefónico tiene que contener lo siguiente: 

1. Nombre del denunciado.
2. Lugar: (de ser posible domicilio completo o aquel que permita la fácil localización) 
3. Hechos: (narración breve pero detallada de lo acontecido) 
4. Croquis: (de ser posible, para poder llegar más rápido al lugar de los hechos). 
5. Nombre del reportante, el cual se mantendrá confidencial (este dato es necesario, para que la Procuraduría pueda informar los resultados). 

Recibida la denuncia, la turnarán al Municipio correspondiente para su atención. Es importante, que soliciten ustedes un tiempo de respuesta y den puntual seguimiento. Recordemos que es necesario, que nosotros ejerzamos presión para que las autoridades cumplan con su deber. 

El siguiente es un breve resumen de los artículos de este código y las causas que son consideradas como maltrato animal:

. Tenencia de alguna especie de fauna doméstica que no cuente con el registro y la autorización necesaria.

. Comercializar con animales domésticos y sus productos o subproductos sin contar con las autorizaciones correspondientes.
. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario.
. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas técnicas estatales.
. Cualquier mutilación orgánica grave, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un MVZ con cédula profesional.
. Ocasionarles dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecten el bienestar del mismo.
. Descuidar su hogar y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que se le pueda causar un exceso de sed, insolación, dolores considerables, lesiones.
. Que se atente contra su salud por no aplicarle las vacunas correspondientes y desparasitaciones conforme a las especificaciones médicas veterinarias establecidas.
. Torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave.
. No brindarles atención médica cuando lo requieran.
. Provocar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas provocadas de esa forma un espectáculo público o privado.
. Privación de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo contra la intemperie, cuidados médicos, alojamiento adecuado y que acorde a su especie le cause o pueda causar un daño a la vida del animal.
. Abandono deliberado en la vía pública por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
. Destrucción injustificada de los huevos de las especies con un fin distinto al consumo.
. No recoger y retirar las heces fecales de sus mascotas en lugares públicos y el no depositarlas en lugares adecuados


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